Por Pedro Suárez
Hace pocos días se han hecho públicas las sentencias de la Audiencia Nacional dictadas en los recursos contencioso-administrativos en su día interpuestos por las empresas sancionadas por la Resolución de la CNMC de 25 de junio de 2015, Expediente S/0454/12 Transporte frigorífico.
Nuestro despacho ha asesorado a tres de las empresas recurrentes.
Las sentencias dictadas son estimatorias de los recursos, lo que obviamente nos complace por haber visto atendidos los argumentos de nuestros clientes (aunque no todos, ni siquiera varios, pero sí el más importante). No obstante, y más allá de nuestra posición subjetiva respecto de las sentencias, necesariamente condicionada por la satisfacción de nuestros clientes, creemos que existen buenas razones para hacer una valoración positiva de su contenido.
Si algún profesional de nuestra misma especialidad lee estas líneas, probablemente esté de acuerdo conmigo en que resulta francamente difícil trasladar a un cliente la seguridad de que la Audiencia Nacional vaya a revisar en profundidad la solidez de la prueba de cargo sobre la que se sustenta una resolución sancionadora de la CNMC.
Los abogados que nos dedicamos a asesorar en la impugnación de resoluciones de la CNMC solemos trasladar a los clientes con frecuencia el mensaje de que es más probable que prosperen ante los tribunales impugnaciones formales (relacionadas con vicios del procedimiento, por ejemplo), pues este tipo de argumentos no requieren que el tribunal entre a valorar en detalle la prueba. Y solemos disculpar la previsible insuficiencia del análisis fáctico detallado que pueda realizar la Audiencia Nacional en los limitados recursos de los tribunales.
A pesar de ello, como muchos de mis colegas, reconozco que nunca he dejado de defender, en todo el detalle que haya sido necesario, los motivos de índole fáctica en los que he creído. Y, en este caso, nuestro equipo creía firmemente que la prueba de cargo obrante en el expediente administrativo no sustentaba la imputación que la CNMC dirigía contra nuestros clientes: un acuerdo sobre precios que se extendía desde 1993 a 2012.
No es el momento de entrar en todos los matices de nuestra argumentación. Vaya por delante, en todo caso, que no aceptamos que en ningún momento existiera tal acuerdo sobre precios. No obstante, era a nuestro juicio particularmente evidente que la prueba de cargo posterior a 2008 no sostenía la imputación que dirigía la CNMC. Las empresas sancionadas, en el seno de su asociación sectorial, habían dejado de tratar a partir de esa fecha cuestiones relativas a tarifas, pasando a debatir cuestiones relativas a un observatorio de costes del transporte por carretera creado por el Gobierno. Además, otras evidencias sobre las que sustentaba la imputación la CNMC en el periodo posterior a 2008 estaban igualmente desvinculadas de las citadas tarifas (como, por ejemplo, la prueba relativa al proyecto de creación de un ente a través del cual varias de las empresas preveían cooperar en la prestación de servicios a sus clientes).
La Audiencia Nacional acepta en su integridad nuestro razonamiento en relación con la apreciación de la prueba posterior a 2008. Y lo hace tras examinar en detalle la base probatoria sobre la que sustenta la imputación la CNMC: desgrana cada tipo de evidencia y critica en cada caso la apreciación que respecto de ella hace la autoridad administrativa.
Este ejercicio analítico de la Audiencia Nacional, de gran rigor en el plano fáctico, es un verdadero ejemplo del nivel de escrutinio al que la CNMC debe estar sometida por los tribunales revisores.
He evitado conscientemente decir que tal ejercicio de escrutinio es encomiable. No creo que debamos agradecer a los tribunales que lleven a cabo su tarea de revisión jurisdiccional como deben hacerla. Lo que debemos es esperar de la Audiencia Nacional este nivel de revisión de la prueba de cargo: evidencia a evidencia, con el microscopio y no con el telescopio.
Con este tipo de pronunciamientos nos costará menos a los abogados decirles a nuestros clientes que cabe esperar de los tribunales una verdadera revisión de su caso, no sólo en el plano formal, sino también en el fáctico. Sea para estimar su recurso (lo que siempre nos alegrará más), o sea para desestimarlo.