La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo durante el mes de diciembre.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo durante el mes de diciembre.
Con fecha 9 de diciembre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) el Reglamento (UE) 2019/2088. del Parlamento Europeo y del Consejo. de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“Reglamento 2019/2088”), que tiene por objeto establecer normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros.
El Reglamento 2019/2088, si bien prevé una vacatio legis de 20 días desde su publicación en el DOUE, será de aplicación, con carácter general, a partir del 10 de marzo de 2021, existiendo disposiciones que resultaron aplicables desde el 29 de diciembre de 2019 y disposiciones que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022.
DOUE [1]
El Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (“RD 736/2019”), publicado el pasado 24 de diciembre de 2019 en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, así como el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, aprobado a finales del año 2018 (“Real Decreto Ley 19/2018”).
El RD 736/2019 desarrolla el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen específico de los nuevos proveedores y las competencias del Banco de España en materia de autorización y registro, mejorando la protección de los clientes de los servicios de pago, así como la competencia (p.ej. permite a las entidades de dinero electrónico realizar servicios de pago en las mismas condiciones que las entidades de pago). En particular, el RD 736/2019:
(i) Desarrolla el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen específico de los nuevos proveedores y las competencias del Banco de España en materia de autorización y registro.
(ii) Aumenta los requisitos de seguridad en la prestación de estos servicios (p. ej. las entidades de pago deberán contar con una política de seguridad y un procedimiento para la supervisión, tramitación y seguimiento de los incidentes de seguridad y las reclamaciones de los usuarios).
(iii) Establece que las entidades de pago y dinero electrónico que concedan créditos deberán cumplir la normativa de transparencia bancaria.
A pesar de que el RD 736/2019 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, de conformidad con lo previsto en su Disposición final sexta, (i) la obligación del Banco de España de incluir en su página web guías para los solicitantes de entidades de pago y de entidades de dinero electrónico, no será de aplicación hasta que transcurran 2 meses desde su publicación en el BOE, y (ii) la sujeción de la actividad de crédito señalada en el artículo 20.3 del Real Decreto Ley 19/2018, y en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, a las disposiciones de transparencia y protección del cliente previstas en el artículo 5 de la Ley 10/2014 , de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establecida en el artículo 22.1, no será de aplicación hasta que hayan transcurrido 6 meses desde la publicación en el BOE.
BOE [2]
En el BOE de 30 de diciembre de 2019 se publicó la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (la “Orden 1263/2019”).
La Orden 1263/2019 tiene por objeto regular la transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 19/2018. A modo enunciativo, la Orden 1263/2019 recoge:
(i) En su Capítulo I, las disposiciones generales, estableciendo la regulación tanto de las operaciones de pago singulares como de aquellas sujetas a un contrato marco, concretando, por un lado, las aplicables a la divisa de las operaciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de cambio de divisas y, por otro, la información relativa a gastos adicionales o reducción que tienen que ofrecer las entidades de pago por la utilización de un instrumento de pago determinado, y definiendo qué instrumentos de pago deben considerarse de escasa cuantía, estableciéndose un régimen especial de obligaciones de información para los mismos.
(ii) En su Capítulo II, las obligaciones de información a las que están sometidos los proveedores de servicios de pago en las operaciones de pago singulares.
(iii) En su Capítulo III, las obligaciones de información en relación con los contratos marco.
La Orden 1263/2019 deroga la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y entrará en vigor el 1 de julio de 2020, salvo lo dispuesto en los apartados 1 a 3 de su Disposición adicional segunda, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
BOE [3]
Con fecha 10 de diciembre de 2019 se publicó en el BOE la Circular 2/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2017, de 26 de abril, sobre los contratos de liquidez (la “Circular 2/2019”), aprobada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) en su reunión del día 27 de noviembre de 2019. Las principales modificaciones introducidas por la Circular 2/2019 hacen referencia a:
(i) El establecimiento de un nuevo límite alternativo de volumen máximo diario que el intermediario financiero puede negociar al amparo del contrato de liquidez al que podrán acogerse, con carácter general, los emisores cuyas acciones no dispongan de un mercado líquido (según MIFID II) negociados en un sistema multilateral de negociación o en un mercado regulado a través del sistema de contratación de fixing. No obstante lo anterior, se prevé la posibilidad de que este límite alternativo se aplique, previa autorización de la CNMV, a otras compañías.
(ii) La eliminación, con carácter general, de la restricción consistente en no mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo en cada momento durante el periodo de subasta. En este sentido, el intermediario financiero deberá adoptar medidas para evitar que se crucen sus órdenes de sentido contrario en la subasta.
La Circular 2/2019 entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
BOE [4]
El pasado 28 de diciembre de 2019 se publicó en el BOE la “Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión” (el “Reglamento Interno”), que sustituye y actualiza el reglamento de régimen interno aprobado por el Consejo de la CNMV el 10 de julio de 2003. Las principales novedades hacen referencia a:
(i) La modificación del régimen aplicable a la operativa con instrumentos financieros del personal de la CNMV.
(ii) La actualización del régimen de incompatibilidades del personal.
(iii) El establecimiento de, (a) un mecanismo interno para la denuncia de conductas irregulares; (b) un comité interno de riesgos y de un comité de seguimiento de riesgos sistémicos en los mercados de valores; y (c) medidas adicionales de protección del personal de la CNMV cuando actúa en ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se actualizan referencias normativas y aspectos organizativos (externos e internos) y se introducen mejoras de técnica normativa.
BOE [5]
Con fecha 6 de diciembre de 2019, ESMA publicó en su página web, una actualización del documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre cuestiones relativas al reporte de datos en virtud de MiFIR.
En particular, las actualizaciones hacen meción al reporte de índices de referencias que no están incluidos en las listas iniciales de códigos normalizados del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (RTS 22) y del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las normas y los formatos aplicables a los datos de referencia de los instrumentos financieros y las medidas técnicas en relación con las disposiciones que han de tomar la Autoridad Europea de Valores y Mercados y las autoridades competentes (RTS 23).
Q&A [6]
El pasado 5 de diciembre de 2019 se publicó en la página web de ESMA, una actualización de los documentos de preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre transparencia y estructuras de mercado en el marco de MiFID II y MiFIR. En particular, la actualización hace referencia, entre otros extremos, a (i) la conversión de los del SSTI (size specific to the instrument) y LIS (large in scale) cuando el centro de negociación negocie derivados en lotes y (ii) el alcance del Reglamento Delegado (UE) 2017/584, de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de los centros de negociación (RTS7).
Q&A Transparencia [7] / Q&A Estructuras de Mercado [8]
Con fecha 4 de diciembre de 2019 ESMA ha publicado una actualización de su documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre la protección al inversor en el marco de MiFID II y MiFIR. En concreto, esta actualización incluye nuevas preguntas y respuestas relativas a:
(i) Información sobre costes y gastos y, en particular, en relación con la información ex post en el servicio de gestión de carteras.
(ii) Intervención del producto y, en particular, la aplicación de medidas nacionales de intervención de productos en caso de servicios prestados de forma transfronteriza. Estas Q&A pueden ayudar a las empresas a evaluar qué tipo de medidas pueden adoptarse, revistiendo de especial importancia para las empresas que comercializan, distribuyen y venden contratos por diferencias.
ESMA [9]
Con fecha 9 de diciembre de 2019 ESMA publicó en su página web, su segundo informe anual (el “Informe”) sobre las medidas de supervisión llevadas a cabo y las sanciones impuestas por las Autoridades Nacionales Competentes (“ANC”) en virtud del Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (“EMIR”).
El Informe se centra, fundamentalmente, en las medidas de supervisión de las ANC, sus competencias y la interacción entre las ellas y los participantes en el mercado, prestando especial atención a, entre otros aspectos:
(i) La obligación de compensación para determinados derivados extrabursátiles (artículo 4 del EMIR).
(ii) La obligación de información de las operaciones de derivados a registros de operaciones (artículo 9 del EMIR).
(iii) Los requisitos para contrapartes no financieras (artículo 10 del EMIR).
Asimismo, y aunque el Informe pone de manifiesto que existen materias y/o aspectos supervisados que se encuentran altamente armonizados (p.ej. las fuentes de información de las ANC para verificar el cumplimiento de los requisitos del EMIR), también identifica desafíos o ámbitos de mejora que podrían beneficiarse de enfoques de supervisión coordinados.
ESMA [10]
La CNMV publicó, con fecha 10 de diciembre de 2019, la primera actualización del análisis de las entidades que forman parte de la intermediación financiera no bancaria en España que fue publicado en el boletín de la CNMV correspondiente al primer trimestre de 2019. De esta primera actualización, que complementa y actualiza la información previamente publicada atendiendo a los datos obtenidos a cierre del ejercicio 2018, cabe destacar que:
(i) El análisis y evaluación de los riesgos asociados a la intermediación financiera no bancaria revela que no representa una amenaza relevante para la estabilidad financiera en términos generales.
(ii) El riesgo de liquidez de los fondos de inversión se mantiene en niveles moderados, aunque dentro de una tendencia levemente alcista.
(iii) El sector relacionado con la intermediación financiera no bancaria en España está representado, fundamentalmente, por los fondos de inversión y las titulizaciones.
CNMV [11]
El pasado 16 de diciembre de 2019, las tres autoridades europeas de supervisión (EBA, EIOPA y ESMA) publicaron su documento de “Directrices conjuntas sobre cooperación e intercambio de información a efectos de la Directiva (UE) 2015/849 entre las autoridades competentes que supervisan las entidades de crédito y las entidades financieras” (“Directrices”).
A través de estas Directrices se pretende asegurar una cooperación e intercambio de información efectiva entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros, especialmente en el ámbito de la prevención y lucha del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Directrices [12]
El pasado 28 de diciembre de 2019 se publicó en el BOE la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 (la “Orden 1256/2019”) a través de la cual se aprueba y regula la utilización de los formularios necesarios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”), cumplan con la obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional única de dicho texto legal, recogiendo, igualmente, el modelo que debe ser utilizado por las personas físicas y jurídicas obligadas para realizar la declaración anual de actividad.
La Orden 1256/2019, que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, consta de 7 artículos, 2 Disposiciones finales, y 7 anexos en los que se recogen los campos a cumplimentar y los distintos modelos de declaración, previendo también los honorarios registrales que resultan de aplicación (artículo 7).
BOE [13]
Links
[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R2088&from=ES
[2] https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-18425-consolidado.pdf
[3] https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/30/pdfs/BOE-A-2019-18677.pdf
[4] https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/10/pdfs/BOE-A-2019-17695.pdf
[5] https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/28/pdfs/BOE-A-2019-18622.pdf
[6] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-1861941480-56_qas_mifir_data_reporting.pdf
[7] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-872942901-35_qas_transparency_issues.pdf
[8] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-872942901-38_qas_markets_structures_issues.pdf
[9] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma35-43-349_mifid_ii_qas_on_investor_protection_topics.pdf
[10] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-151-2820_2nd_annual_report_on_supervisory_measures_and_penalties_under_emir.pdf
[11] https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/IFNB_2018.PDF
[12] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/joint_guidelines_on_cooperation_and_information_exchange_on_aml_-_cft.pdf
[13] https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/28/pdfs/BOE-A-2019-18612.pdf
[14] mailto:fpala@ramoncajal.com
[15] mailto:cvidal@ramoncajal.com
[16] mailto:alfonsofm@ramoncajal.com
[17] mailto:lfernandez@ramoncajal.com
[18] https://www.linkedin.com/company/ram-n-y-cajal-abogados
[19] https://twitter.com/RamonyCajalAbog
[20] https://www.ramonycajalabogados.es/es/search