La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de junio.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de junio.
El 17 de junio de 2019 entró en vigor el Reglamento 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 que modifica el Reglamento (UE) 648/2012, sobre la infraestructura del mercado europeo (“EMIR”, por sus siglas en inglés) en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones. La finalidad de este nuevo Reglamento, conocido como EMIR Refit, es simplificar EMIR y garantizar que las normas:
(i) Son proporcionadas;
(ii) no conllevan cargas administrativas innecesarias;
(iii) no ponen en riesgo la estabilidad financiera; y
(iv) aumentan la transparencia de las posiciones y exposiciones en derivados extrabursátiles.
Con fecha 21 de junio de 2019 se han publicado los Reglamentos Delegados (UE) 2019/979 y 2019/980 de la Comisión, de 13 de marzo. Estos Reglamentos Delegados vienen a completar el Reglamento(UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado, en lo referente a (i) la información financiera fundamental en la nota de síntesis de un folleto, (ii) la publicación y clasificación de folletos, (iii) los suplementos de un folleto, y (iv) el formato, contenido, examen y aprobación de un folleto que haya de publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado.
Ambos Reglamentos Delegados serán de aplicación desde el próximo 21 de julio.
Reglamento 2019/979 [2] / Reglamento 2019/980 [3]
El pasado 3 de junio de 2019 ESMA publicó el documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) actualizado sobre temas de transparencia bajo MiFID II y MiFIR. Las Q&A proporcionan aclaraciones sobre (i) temas generales de transparencia; (ii) exenciones de transparencia pre-negociación; (iii) doble límite de volumen; y (iv) el régimen de internalizador sistemático.
Asimismo, el documento incluye dos nuevas cuestiones relacionadas con (i) el régimen de internalizador sistemático voluntario; y (ii) las obligaciones de cotización de los internalizadores sistemáticos en instrumentos distintos de los negociados en un centro de negociación.
ESMA [4]
Con fecha 5 de junio de 2019, ESMA publicó estas directrices con la finalidad de proporcionar mayor claridad en la aplicación del artículo 4 (1)(2) y de los puntos C6 y C7 del Anexo 1 de MiFID II, referentes a (i) contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado, en un SMN o en un SOC, excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física; y (ii) contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el punto anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados.
Las directrices establecen que los contratos forward con liquidación en especie están incluidos dentro de los referidos puntos C6 y C7, y establece una interpretación extensa en lo que se refiere a la liquidación física de los contratos, admitiendo métodos de entrega en especie distintos de la entrega física de la mercancía, como la entrega de los documentos que acreditan la transferencia de su titularidad y la nominación o notificación de entrega de un subyacente energético a un operador de una red de suministro energético.
Las autoridades nacionales competentes a las que estas directrices les sean de aplicación deberán incorporarlas en sus respectivos marcos legales y/o regulatorios además de comunicar a ESMA, en un plazo de dos meses, (i) si cumplen con las directrices; (ii) no cumplen pero tienen la intención de hacerlo; o (iii) no cumplen y no tienen la intención de hacerlo.
CNMV, en su comunicación de 18 de junio de 2019 informa que ha notificado a ESMA su intención de cumplir con estas directrices.
Con fecha 14 de junio de 2019 ESMA publicó su informe anual de 2018 en el que hace una recapitulación de los logros conseguidos en relación con los objetivos y prioridades fijados para ese año, entre otros, (i) la promoción de la convergencia en la supervisión; (ii) la evaluación de riesgos para los inversores, los mercados y la estabilidad financiera; y (iii) la elaboración de un Código Normativo Único para los mercados financieros de la UE.
ESMA [7]
El Consejo de Estabilidad Financiera (“FSB” por sus siglas en inglés) publicó, con fecha 6 de junio de 2019, un informe sobre tecnologías financieras descentralizadas -como por ejemplo blockchain-, en el que se abordan, fundamentalmente:
(i) las implicaciones que estas tecnologías pueden tener en la estabilidad del sistema financiero, señalando las diferentes formas de descentralización, algunos ejemplos concretos de usos de estas tecnologías, los principales servicios que puedan resultar afectados, así como los beneficios y riesgos en términos de estabilidad financiera; y
(ii) los potenciales problemas que podrían surgir en el ámbito regulatorio y de buen gobierno.
Asimismo, el informe señala, entre otros extremos, que la utilización de estas tecnologías, que implican una descentralización en la toma de decisiones, asunción de riesgos o registro de datos, puede ser beneficiosa para la estabilidad financiera dando lugar a una mayor competencia y diversidad en el sistema financiero. No obstante, advierte también de ciertos riesgos que se pueden derivar del uso de estas tecnologías, como es una mayor incertidumbre en la determinación de la responsabilidad legal y de la protección del consumidor, que puede afectar a la confianza pública en el sistema financiero, así como una mayor prociclicidad o acentuación de las fluctuaciones económicas en la oferta de crédito (especialmente en plataformas de crowdlending).
FSB [8]
Con fecha 29 de junio de 2019, se ha publicado en el BOE Resolución de la CNMV sobre medidas de intervención en relación con las Opciones Binarias (“OB”) y los contratos financieros por diferencias (“CFD”), consistentes en la prohibición de la comercialización, distribución y venta de los primeros —salvo en el caso de que el importe inferior de los dos importes fijos predeterminados de rentabilidad del producto sea al menos igual al importe total pagado por el minorista o en el caso de que su plazo de vencimiento sea de al menos 90 días, cuente con folleto conforme a la normativa europea y no exponga al proveedor al riesgo de mercado hasta su vencimiento—, y en restricciones a la comercialización, distribución y venta de los segundos. En particular, las medidas adoptadas en relación con los CFD se refieren a:
(i) Límites de apalancamiento en el momento de apertura de una posición, que varían en función de la volatilidad del activo subyacente.
(ii) Obligación de cierre de posiciones por cuenta del cliente en caso de consumo de garantías.
(iii) Un mecanismo de protección de saldos negativos por cuenta del cliente.
(iv) Restricción de los incentivos que los proveedores ofrecen a los clientes por operar con CFD.
(v) Advertencias estandarizadas sobre riesgo.
Estas medidas, que tratan de dotar de estabilidad a las adoptadas por ESMA a nivel europeo, ya vencidas, serán de aplicación a todas las entidades que comercialicen estos productos en España, independientemente de su país de origen, a partir del 2 de julio de 2019 en lo que respecta a las OB y desde el 1 de agosto de 2019 en cuanto a los CFD. La decisión de la CNMV se fundamenta en la complejidad, alto riesgo, falta de transparencia y de asesoramiento en relación con la comercialización de estos productos.
En el mes de junio ESMA ha publicado su opinión sobre las medidas de intervención en relación con ambos productos, propuestas con anterioridad por las autoridades nacionales de varios Estados Miembros, entre ellos España, sobre la base del artículo 42 de MiFIR. En el documento en el que ESMA expresa su opinión al respecto de las medidas propuestas por CNMV, señala que dichas medidas son proporcionadas y justificadas, siendo necesario que las autoridades competentes de los demás Estados Miembros tomen medidas de intervención que sean, al menos, tan estrictas, como las llevadas a cabo por ESMA previamente a nivel europeo.
La CNMV ha publicado, con fecha 27 de junio de 2019, la Guía Técnica 2/2019 sobre la prestación de actividades accesorias por parte de las empresas de servicios de inversión (“ESI”), de aplicación a las ESI, individualmente consideradas, no a nivel consolidado o de grupo, que presten servicios de inversión o auxiliares en relación con activos distintos de los instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”) o que desarrollen otras actividades accesorias que supongan una prolongación de su negocio.
Esta Guía Técnica, sobre la base del artículo 142.2 del TRLMV, trata de aclarar algunos de los conceptos contenidos en la norma, tales como “actividad accesoria”, “prolongación de su negocio” o qué debe entenderse por “desvirtuar el objeto exclusivo propio de la ESI”. La principal finalidad de la Guía Técnica es identificar los principales aspectos que las ESI deben tener en cuenta si deciden realizar “actividades accesorias”, así como transmitir al sector el modo en que la CNMV interpreta estos conceptos y, en particular, los criterios que prevé aplicar en sus actuaciones de supervisión sobre el alcance con el que pueden desarrollarse tales actividades.
CNMV [11]
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado, con fecha 17 de junio de 2019, su Informe anual de 2018, formado por tres bloques relativos a las siguientes materias:
(i) los principales rasgos del entorno económico y financiero y de la evolución de los mercados;
(ii) la actividad de la CNMV en sus diferentes ámbitos de actuación en relación con la supervisión de los mercados, los intermediarios financieros, la relación con inversores y otros agentes del mercado y su actividad internacional; y
(iii) determinados aspectos de la organización interna y estrategia de la CNMV, apartado ampliado para incorporar:
· la actividad fintech
· el asesoramiento en proyectos normativos, y
· un conjunto de indicadores para evaluar el desempeño y la actividad de la CNMV.
CNMV [12]
Con fecha 26 de junio de 2019, la CNMV ha informado de la interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada el 5 de abril de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional, en la que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de la CNMV de 22 de diciembre de 2016, por el que se autorizaba una oferta pública obligatoria de adquisición de acciones ("OPA"), ordenando a la CNMV recalcular el precio equitativo.
En el recurso, la CNMV defiende los criterios aplicados al autorizar la OPA para considerar el precio ofrecido como precio equitativo.
CNMV [13]
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 295.4 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”), por la realización de prácticas de manipulación de mercado. Se impone sanción consistente en multa por importe de 100.000 euros.
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a dos personas físicas por la comisión de dos infracciones graves previstas en el artículo 295.7 del TRLMV por la difusión de recomendaciones de inversión sin identificar al responsable de su elaboración, y en el artículo 295.4 del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado sobre acciones de varias sociedades emisoras. Se imponen sanciones consistentes en multa por un importe total de 65.000 euros y 150.000 euros respectivamente.
Links
[1] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0834&from=EN
[2] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0979&from=ES
[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0980&from=ES
[4] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-872942901-35_qas_transparency_issues_0.pdf
[5] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={de7b5407-69aa-4f00-b76c-e6dfb6ea2435}
[6] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma-70-156-869_guidelines_on_c6_c7_application_of_mifid_ii_annex_1.pdf
[7] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma_annual_report_2018.pdf
[8] https://www.fsb.org/wp-content/uploads/P060619.pdf
[9] https://www.boe.es/boe/dias/2019/06/29/pdfs/BOE-A-2019-9737.pdf
[10] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma-35-43-1935-esma_opinion_under_article_432_mifir_es_cfd.pdf
[11] http://www.cnmv.es/DocPortal/Legislacion/Guias-Tecnicas/Guiatecnica_2019_2.pdf
[12] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b32fef81e-4425-4cd9-8ce7-f364acc36534%7d
[13] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b0c09ace8-935d-46ab-8a75-f636f9358c11%7d
[14] mailto:fpala@ramoncajal.com
[15] mailto:cvidal@ramoncajal.com
[16] mailto:alfonsofm@ramoncajal.com
[17] mailto:lfernandez@ramoncajal.com
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[19] https://twitter.com/RamonyCajalAbog
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