La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de junio.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de junio.
ESMA ha publicado un documento de preguntas y respuestas (“Q&A”), relativas a las medidas de intervención de productos en la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias (“CFD”) y opciones binarias a clientes minoristas, aprobadas el pasado 22 de mayo de 2018 (vid [2]) / (vid [3]) y que comenzarán a aplicarse de forma automática desde el 1 de agosto de 2018 durante un periodo inicial de tres meses (“Medidas de ESMA”), a los efectos de promover su práctica homogénea y coherente.
En particular, las Q&A hacen referencia a:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) mediante la Sentencia de Gran Sala, en el asunto C-15/16 de 19 de junio, ha interpretado el artículo 54.1 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (“Directiva 2004/39”) y, en particular, el concepto de “información confidencial”, en relación con la obligación de secreto profesional contenida en el citado precepto.
La Gran Sala del TJUE viene a considerar que:
Sin embargo, estas consideraciones no son válidas en lo que respecta a la información cuya confidencialidad pueda justificarse por razones distintas de su importancia para la posición en el mercado de las empresas implicadas, como la información relativa a la metodología y a las estrategias de supervisión financiera.
La CNMV aprobó el pasado 13 de junio, según informa en su comunicado de prensa, la nueva circular por la que se modifican los modelos de Informe Anual de Gobierno Corporativo (“IAGC”) y de Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (“IARC”) hasta ahora recogidos en la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y en la Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Mediante los nuevos modelos la CNMV pretende (a) introducir los contenidos exigidos por el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, en referencia a este último extremo (la diversidad); (b) permitir a los sujetos obligados presentar de forma voluntaria la información a la que se refiere el IAGC y IARC en un formato libre, siempre y cuando, en estos casos, remitan un anexo estadístico adicional; y (c) simplificar la estructura de dichos informes eliminando, en su caso, aquellos apartados y/o contenidos que han perdido transcendencia, e introduciendo y/o ampliando los apartados y/o contenidos que hayan adquirido una mayor relevancia.
En particular, y en relación con la información adicional requerida en el nuevo IAGC, conviene destacar la relativa a:
Y respecto de la información adicional requerida en el nuevo IARC, conviene destacar la referente a:
La nueva circular entrará en vigor día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”).
El pasado 29 de junio, según informa en su comunicado de prensa, la CNMV aprobó una nueva circular en relación con la información financiera periódica de los emisores de valores, la Circular 3/2018, de 28 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales.
La nueva circular tiene por objeto:
Se estima que el régimen previsto en la nueva circular solo será de aplicación a la información semestral y trimestral que se remita a la CNMV durante 2019 y 2020 atendiendo al proyecto existente de establecer un formato electrónico único europeo, actualmente en fase de preparación.
La CNMV ha publicado en su página web el documento elaborado por el Departamento de Inversores sobre los criterios aplicados en la resolución de reclamaciones, en relación con materias como (i) la comercialización y la mera ejecución, (ii) el asesoramiento y la gestión de carteras; (iii) la información previa e información posterior; (iv) las órdenes; (v) las comisiones; (vi) las testamentarias; (vii) la titularidad de los valores; y (viii) el funcionamiento del servicio de atención al cliente (“SAC”).
La CNMV aclara la interacción existente entre las Medidas de ESMA y la Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros (“Circular 1/2018”), cuya entrada en vigor se produjo el pasado 27 de junio de 2018. En particular la CNMV indica que:
Finalmente, la CNMV señala que, desde la entrada en vigor de la Circular 1/2018, quedarán sin efecto los requerimientos que la CNMV hubiera realizado a los intermediarios financieros que comercializan opciones binarias y CFD (a los que hace referencia el comunicado difundido el día 21 de marzo de 2017 (vid [11])) en los que se exigía la formulación de ciertas advertencias, así como recabar determinadas manifestaciones específicas de los clientes minoristas con carácter previo a la contratación de estos productos.
La CNMV ha acordado la suspensión en las Bolsas de Valores, durante seis meses (desde el pasado 12 de junio de 2018 y hasta el día 12 de diciembre de 2018), de la utilización, respecto de un instrumento financiero, de las exenciones a las obligaciones de transparencia de órdenes de negociación a precios referenciados a otro mercado reguladas en virtud del artículo 4.1 a) de MiFIR, por haberse superado, según los datos publicados por ESMA, el umbral del 8 % al que hace referencia el artículo 5.1 b) de MiFIR.
Asimismo, la CNMV recuerda que MiFIR, además de establecer ciertos requisitos de transparencia previa, reconoce la posibilidad de que los centros de negociación soliciten a la ANC la aplicación de exenciones (waivers), entre las que se encuentran las relativas a órdenes a precios referenciados (Exenciones de Precios Referenciados) y las referentes a operaciones negociadas o pre-acordadas (Exenciones de Operaciones Negociadas).
La CNMV, junto con Bolsas y Mercados Españoles y un grupo de entidades financieras, ha colaborado en la realización del proyecto “Fast Track Listing” con el que se pretende simplificar y agilizar los procesos de registro de emisiones mediante el uso de la tecnología blockchain. Este proyecto ha demostrado que, gracias a la conexión de todos los sistemas, la validación automática de requisitos y la transparencia:
Como consecuencia de los resultados favorables, la CNMV, junto con el resto de entidades colaboradoras, ha decidido seguir trabajando en los posibles usos de la tecnología blockchain en sus procesos.
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se impone sanción consistente en multa por importe de 280.000 euros a una persona física por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”), en relación con el artículo 231.1 del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado en relación con las acciones de varias sociedades cotizadas.
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se impone sanción consistente en multa por importe de 440.000 euros a una entidad de crédito por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 del TRLMV, en relación con el artículo 208 del mismo texto legal y con el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, por no actuar en el interés óptimo de sus clientes y percibir incentivos no permitidos.
Sentencia que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por una entidad de crédito contra a la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2017, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 2 de marzo de 2015 del Subsecretario de Economía y Competitividad, por delegación del Ministerio de Economía y Competitividad, y confirmaba la sanción consistente en multa por importe de 200.000 euros impuesta a la entidad de crédito, por la comisión de una infracción grave del artículo 100. j) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“LMV”) (actual artículo 297 del TRLMV), consistente en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 59 bis de dicho texto legal (actuales artículos 89 a 91 del TRLMV) y, en particular, por comunicación reiterada de las operaciones ejecutadas sobre instrumentos financieros de forma defectuosa.
Los argumentos principales empleados por la Sala para fundar su Fallo son:
Links
[1] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma35-36-1262_technical_qas_product_intervention.pdf
[2] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b4a88eb42-05dc-438d-aa56-db596846dcc9%7d
[3] http://www.ramonycajalabogados.com/es/newsletter-mercado-de-capitales-mayo-2018
[4] https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-06/cp180086es.pdf
[5] http://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-15/16
[6] http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7bc594c82e-d129-4e2e-b9fc-f3346f8b4993%7d
[7] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b3bced984-56fa-4168-91e7-e3baebc357c7%7d
[8] http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-9222
[9] http://cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/Reclamaciones_criterios.pdf
[10] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7bfb0aff02-932b-4e40-8563-fba5ba3f2097%7d
[11] http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7Bf1a92bb1-5f1b-420b-b58c-122d64a1ed9a%7D
[12] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b0193fc23-50b5-4eb2-8d94-eca479ab8373%7d
[13] http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b468e613f-07ef-42af-b092-04ff594fc112%7d
[14] mailto:fpala@ramoncajal.com
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